Articulo 25 Medidas financieras 2006 C. León
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»Artículo 25. Modificación del artículo 80 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se modifica el artículo 80 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 80. Exención y bonificación.
1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
2. Tendrán una bonificación del 25% en el pago del gravamen por Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales aquellos sujetos pasivos, titulares de explotaciones ganaderas, que utilicen la aplicación informática Modulo ganadero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007