Artículo 25. Distinciones honoríficas.
Artículo 25. Distinciones honoríficas.
1. El Gobierno de Aragón, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, podrá conceder a las víctimas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por la lucha y el sacrificio contra el terrorismo, distinciones honoríficas como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad aragonesa.
2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán conceder las siguientes distinciones honoríficas:
a) La Medalla a las víctimas del terrorismo, que se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o fuera de ella cuando ostenten la condición política de aragonés en el momento del atentado o hubieran nacido en Aragón.
b) Las Placas de reconocimiento, que se otorgarán a personas que hubieran sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.
3. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán promover acciones de distinción y reconocimiento a las víctimas de actos terroristas y a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo
4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y no podrán concederse a quienes hayan mostrado comportamientos o actitudes contrarios a los valores consagrados en la Constitución Española o en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos protegidos en los tratados internacionales.
- Modificación realizada (25 (se añade)) por LEY 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
(BOA de 13-03-2023) en vigor desde 14-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 14-03-2023