Articulo 25 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan d...mación y Resiliencia
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Articulo 25 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 25. Dirección de proyectos para la gestión de los fondos

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1. Los proyectos cuya ejecución adecuada lo requiera pueden disponer de un director o directora de proyecto.

En todo caso, cada proyecto sólo puede contar con un único director o directora.

2. La función de dirección de proyectos se puede encomendar a las personas que designen con este fin los consejeros correspondientes o los órganos competentes de las entidades instrumentales, y debe recaer, con carácter preferente, en empleados públicos.

La resolución de nombramiento o la contratación de personal para llevar a cabo las funciones temporales de dirección de proyectos corresponde a la persona titular de la consejería competente o al máximo órgano unipersonal del ente instrumental correspondiente.

3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente su duración, que debe ser de un máximo de cuatro años, y los objetivos temporales propios del proyecto que deben lograrse, así como también el compromiso de gestión que debe asumir la persona designada.

En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este se debe formalizar mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.

En caso de una contratación laboral del personal directivo, esta debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección y, si se trata de empleados con relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otra administración pública de las Illes Balears, esta persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.

4. La atribución de la función directiva de un proyecto determinado se puede encomendar a personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados públicos del sector instrumental autonómico también a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 22 de esta ley.

5. La selección del personal para la realización de la función de dirección de proyectos debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y también con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Para la designación de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021