Articulo 25 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
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Articulo 25 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 25. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre.

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Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda.

1. Se regirán por su normativa específica las subvenciones que integran el Fondo de Cooperación Local y las de inversiones del Pacto Local, las de incentivos a la inversión de especial interés, incentivos a la inversión de PYMES y de emprendedores, apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo en empresas, las que forman parte del plan de consolidación y competitividad de las PYMES, las subvenciones correspondientes al programa de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables, las correspondientes al Plan Solar de Castilla y León, programa de Energía Solar Térmica, fotovoltaica y eólica-fotovoltaica, las subvenciones derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo aprobado por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, las ayudas a la transformación-comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de alimentación en Castilla y León, y las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1257/99 y del Real Decreto 613/2001.

2. En las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda, el expediente de gasto podrá aprobarse cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención, en los términos que determine dicha Consejería.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005