Articulo 25 Medidas Econo...998 C León

Articulo 25 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Régimen de la Deuda de la Comunidad durante el periodo transitorio de introducción del euro.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las emisiones de Deuda que realice la Comunidad de Castilla y León a partir del 1 de enero de 1999 en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros.

2. La Deuda de la Comunidad denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta, emitida antes del 1 de enero de 1999, que se encuentre en circulación el citado día, y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones, se redenominará en euros entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el primer día hábil para el mercado de deuda pública en anotaciones del año 1999. La redenominación se realizará siguiendo las normas establecidas por la legislación del Estado. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para proceder a esta redenominación, en especial, para establecer el importe nominal de los títulos y los importes mínimos de negociación.

3. Las operaciones de endeudamiento vivas, denominadas en pesetas o en la moneda de uno de los Estados miembros que adopten el euro en sustitución de su moneda nacional, contraídas antes del 1 de enero de 1999, distintas de las mencionadas en el apartado anterior y formalizadas mediante préstamos singulares, se redenominarán aplicando el tipo de conversión al principal del préstamo. La Consejería de Economía y Hacienda determinará la fecha de la redenominación de estas operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999