Articulo 25 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 25. Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida

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1. Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tienen que recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tienen de dedicar a ese tratamiento, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

2. Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006