Articulo 25 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 25. Reincidencia.

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Se considera que existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las previstas en esta Ley en el plazo de dos años a contar desde el mismo día de su notificación.