Articulo 25 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 25 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 25. Procedimiento sancionador.

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La imposición de las sanciones administrativas reguladas en el presente título se realizará conforme a los principios y previa instrucción del oportuno expediente establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002