Articulo 25 Mediación Familiar de Euskadi
Artículo 25. Disposiciones de carácter general.
1. Constituyen infracciones administrativas, en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de inicio. Sobrepasado dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma y en los términos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008