Articulo 25 Mediación Fam...de Euskadi

Articulo 25 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 25. Disposiciones de carácter general.

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1. Constituyen infracciones administrativas, en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

3. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de inicio. Sobrepasado dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma y en los términos previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008