Articulo 25 Mediación familiar de C León
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Artículo 25. Infracciones leves.

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Serán infracciones leves:

  1. Incumplir los deberes de facilitar la comunicación entre las partes y promover el entendimiento entre las mismas.

  2. Incumplir la obligación de remitir al Registro de Mediadores Familiares la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.

  3. No comunicar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares las causas justificadas por las que no inicia un procedimiento de mediación gratuita, o lo abandona una vez iniciado.

  4. No facilitar a las partes una copia del compromiso de mediación, de los justificantes de las sesiones o del acta final de la mediación.

  5. Cualquier otro incumplimiento de sus deberes que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006