Articulo 25 Mediación familiar de Aragón
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»Artículo 25. -Definición y tipos de infracciones.
Vigente
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.