Articulo 25 Mediación familiar de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Finalización del procedimiento.
Vigente
La finalización del procedimiento de mediación familiar podrá producirse por decisión de las partes en conflicto o de la persona mediadora, en los siguientes supuestos.
a) Acuerdo total o parcial de las partes.
b) Falta de acuerdo de las partes.
c) Desistimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.
d) Renuncia de la persona mediadora.
e) Cualquier otra causa que se desprenda del contenido de la presente Ley y de sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009