Articulo 25 Máquinas

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Artículo 25. Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas y los productos relacionados

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1. El fabricante o la persona física o jurídica a que se refiere el artículo 18 aplicará uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refieren los apartados 2, 3 y 4.

2. Cuando la categoría de máquina o producto relacionado esté incluida en la lista del anexo I, parte A, el fabricante o la persona física o jurídica a que se refiere el artículo 18 aplicará uno de los siguientes procedimientos:

a) el examen UE de tipo (módulo B) que se describe en el anexo VII, seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) que se describe en el anexo VIII;

b) la conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H) que se describe en el anexo IX;

c) la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G) que se describe en el anexo X.

3. Cuando la categoría de máquina o producto relacionado estén incluidos en la lista del anexo I, parte B, el fabricante o la persona física o jurídica a que se refiere el artículo 18 aplicará uno de los siguientes procedimientos:

a) el control interno de la producción (módulo A) que se describe en el anexo VI;

b) el examen UE de tipo (módulo B) que se describe en el anexo VII, seguido de la conformidad de tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) que se describe en el anexo VIII;

c) la conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (módulo H) que se describe en el anexo IX;

d) la conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G) que se describe en el anexo X.

Si un fabricante aplica el procedimiento de control interno de la producción a que se refiere la letra a), diseñará y fabricará la máquina o el producto relacionado de conformidad con las normas armonizadas o las especificaciones comunes específicas para esa categoría de máquinas o productos relacionados que regulen todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes.

Cuando la categoría de máquina o de producto relacionado esté incluida en la lista del anexo I, parte B, y la máquina o el producto relacionado no haya sido fabricado de conformidad con las normas armonizadas o las especificaciones comunes específicas para esa categoría de máquina o de producto relacionado que regulen todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes para esa categoría de máquina o de producto relacionado, el fabricante, incluida cualquier persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 18, aplicará uno de los procedimientos contemplados en las letras b), c) o d) del presente apartado.

4. Cuando la categoría de máquina o de producto relacionado no esté incluida en la lista del anexo I, el fabricante, incluida cualquier persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 18, aplicará el procedimiento de control interno de la producción (módulo A) que se describe en el anexo VI.

5. Los organismos notificados tendrán en cuenta los intereses y las necesidades específicos de las pequeñas y medianas empresas a la hora de fijar las tasas que aplican a las evaluaciones de conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023