Articulo 25 Ley de Gobierno
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Artículo 25.

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1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.

2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981