Articulo 25 Ley derogada de Defensa de la competencia
Artículo veinticinco.- Competencia
(DEROGADO)
Compete al Tribunal de Defensa de la Competencia:
a) Resolver y dictaminar los asuntos que tiene atribuidos por esta Ley.
b) Autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 3.
c) Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción civil.
d) Informar sobre las operaciones de concentración económica de dimensión comunitaria que sean remitidos por la Comisión Europea en aplicación de las normas comunitarias de control de concentraciones por la Comisión.
e) Dictaminar los proyectos de apertura de grandes establecimientos comerciales, según establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
f) Interesar la instrucción de expedientes por el Servicio de Defensa de la Competencia.
g) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes, y en particular las establecidas en el artículo 7 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
h) Elaborar el informe que, en cuanto a las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios, prevé el artículo 13 de la presente Ley.
i) Elaborar el informe que, en materia de ayudas públicas, prevé el artículo 19 de esta Ley.
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Modificación realizada (La cláusula ) por Pleno. STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999. Recursos de inconstitucionalidad 2.009/1989 y 2.027/1989 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por el Gobierno Vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña respecto a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Competencia sobre comercio interior, defensa de la competencia, y planificacion general de la actividad economica. Votos particulares. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalon, Presidente; don Carles Viver PiSunyer, don Julio Diego Gonzalez Campos, don Manuel Jimenez de Parga y Cabrera, don Tomas S. Vives Anton, don Pablo Garcia Manzano, don Pablo Cachon Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martin de Hijas, don Guillermo Jimenez Sanchez y doña Maria Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
(BOE de 16-12-1999) en vigor desde 16-12-1999 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007