Articulo 25 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo 25 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo veinticinco.- Competencia

Vigente

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(DEROGADO)

Compete al Tribunal de Defensa de la Competencia:

a) Resolver y dictaminar los asuntos que tiene atribuidos por esta Ley.

b) Autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 3.

c) Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción civil.

d) Informar sobre las operaciones de concentración económica de dimensión comunitaria que sean remitidos por la Comisión Europea en aplicación de las normas comunitarias de control de concentraciones por la Comisión.

e) Dictaminar los proyectos de apertura de grandes establecimientos comerciales, según establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

f) Interesar la instrucción de expedientes por el Servicio de Defensa de la Competencia.

g) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes, y en particular las establecidas en el artículo 7 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

h) Elaborar el informe que, en cuanto a las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios, prevé el artículo 13 de la presente Ley.

i) Elaborar el informe que, en materia de ayudas públicas, prevé el artículo 19 de esta Ley.