Articulo 25 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo veinticinco.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981