Articulo 25 Juventud de Murcia

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Artículo 25. - Medio rural.

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Con el fin de favorecer y mejorar la permanencia de los jóvenes en las zonas rurales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las consejerías competentes, desarrollará las siguientes líneas de actuación.

- La promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la programación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario, de manera que se favorezca el relevo generacional y se garantice el futuro del medio rural.

- La articulación de programas específicos para jóvenes de creación y mantenimiento de empleo de calidad, orientados a las nuevas demandas de la economía y el desarrollo de la industria vinculada al medio rural.

- La formación de los jóvenes en las nuevas técnicas para la consecución de actividades económicas sostenibles y la gestión eficiente de las explotaciones, los procesos de transformación y de comercialización de los productos y servicios derivados del medio rural.