Articulo 25 Juventud de Galicia

Articulo 25 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Definición y tipología

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la infancia y de la juventud mediante la ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y formativa.

2. A los efectos de esta ley, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil comprenderán:

a) Las acampadas.

b) Las marchas volantes o rutas.

c) Los campamentos.

d) Los campos de trabajo.

e) Otras actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.

Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones