Articulo 25 Juegos y Apuestas

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Artículo 25.

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1. Se crea la Comisión de Juego de Galicia como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a la Comisión de Juego de Galicia informar en aquellas materias relacionadas con las actividades reguladas en la presente Ley que sean competencia del Consello de la Xunta de Galicia, y en aquéllas en las que éste o la Consellería de la Presidencia le soliciten.

3. Se atribuyen a la Comisión de Juego las siguientes competencias:

a) El informe preceptivo no vinculante, que se emitirá en el plazo de quince días desde que tenga entrada en la Secretaría de la antedicha Comisión, sobre los asuntos siguientes:

Disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en desarrollo de esta Ley y del Catálogo de Juegos.

Medidas de planificación del juego en Galicia.

Propuestas de altas y bajas y modificaciones en el Catálogo del Juego en Galicia.

b) Evacuar cualquier otro informe o consulta que le sean solicitados conforme al apartado 2.º

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985