Articulo 25 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 25 Juego y preve... ludopatía

Articulo 25 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Extinción y revocación de las autorizaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa de las personas interesadas.

b) Por el transcurso del tiempo para el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c) Por fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de la persona titular, sin perjuicio de las transmisiones a que hubiere lugar.

2. Podrá acordarse la revocación de la autorización, previa audiencia de las personas interesadas, por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplir alguno de los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la autorización o las condiciones a que estuvieren subordinadas.

b) Cesar en la actividad objeto de autorización en los términos que se establezca reglamentariamente.

c) Faltar al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 26 de esta ley.

d) En virtud del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, o cuando en un procedimiento judicial una sentencia firme así lo determine.

3. Por cualquier otra circunstancia que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020