Articulo 25 Inventario y ...Deportivos

Articulo 25 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 25. Vigencia.

Vigente

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1. El Plan Director tendrá una vigencia de diez años, debiendo producirse su revisión una vez se cumpla ese plazo, que se computará desde la fecha de su aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno. En todo caso, una vez se cumplan los diez años de vigencia, se entenderá prorrogada la misma automáticamente hasta la aprobación de un nuevo Plan Director.

2. La revisión del Plan Director se entiende como una actualización de su contenido, en la que se analizarán las actuaciones llevadas a cabo durante sus años de vigencia y las posibles alteraciones o modificaciones de hábitos deportivos de la ciudadanía andaluza y el desarrollo que se haya producido en el parque deportivo de la Comunidad Autónoma. El procedimiento que se aplicará para la revisión del Plan Director será el mismo que se establece para su elaboración.

3. Podrá acordarse la modificación del Plan Director por la aparición de circunstancias sobrevenidas que alteren sustancialmente sus normas o determinaciones esenciales, o por el agotamiento de su capacidad. La modificación del Plan Director se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este decreto para su elaboración.