Articulo 25 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 25. Confidencialidad.

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1. Las actuaciones de la Agencia están sometidas a la máxima reserva con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.

2. El personal de la Agencia, para garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, está sujeto al deber de secreto. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria y/o a las que procedan en el ámbito de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017