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Articulo 25 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 25. Acceso a la vivienda

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1. En el marco de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en la materia desarrollará medidas y actuaciones tendentes específicamente a garantizar el derecho a la vivienda de las personas que viven o se quieran instalar en los municipios en riesgo de despoblamiento, así como para atender las necesidades particulares en materia de rehabilitación, innovación y eficiencia energética, y acceso a las energías renovables para autoconsumo. Estas actuaciones se complementarán, en su caso, con medidas incentivadoras de carácter fiscal.

La Generalitat elaborará, en colaboración con las entidades locales, una estrategia de vivienda pública en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la ley.

2. Se promoverá, en colaboración con las administraciones locales, la ampliación de la red de oficinas locales de información y asesoramiento (Xarxa Xaloc), como servicio de ventanilla única en materia de vivienda, rehabilitación de edificios y regeneración urbana, para atender a las comarcas con municipios en riesgo de despoblamiento, bajo criterios de eficiencia y proximidad a la ciudadanía, dando preferencia a los servicios de alcance supramunicipal a través de las mancomunidades.

3. Se promoverán instrumentos para la movilización de viviendas vacías, deshabitadas e infrautilizadas, que permitan la gestión de bolsas de viviendas, teniendo en cuenta las condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo de despoblación, en colaboración y coordinación con las entidades locales, y favoreciendo las actuaciones supramunicipales o mancomunadas.

Entre estas medidas, se incluirán: el derecho al tanteo y retracto contemplado en el Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de la vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto; los contratos de masovería urbana o arrendamiento solidario (previsto por la Ley 2/2017 de función social de la vivienda); los convenios de colaboración con entidades financieras, filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, o las medidas de fomento previstas en el Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas.

4. Se establecerán criterios de discriminación positiva para el acceso a la vivienda de protección pública, así como para las ayudas a rehabilitación y eficiencia energética, instalación de energías renovables para autoconsumo y renovación del entorno construido (tanto edificatorio como urbano), a las entidades o personas demandantes con estancia efectiva en los municipios en riesgo de despoblamiento, o que quieran fijar su residencia en ellos, especialmente para personas jóvenes. Se aplicarán criterios de valoración positiva en las ayudas de acceso a primera vivienda.

5. Se establecerá un programa de revitalización residencial en los pequeños núcleos urbanos, mediante líneas de ayuda específicas, bajo estrictos principios de prudencia y viabilidad técnica, para la elaboración de planes de acceso a la vivienda y rehabilitación en los municipios en riesgo de despoblamiento, con una convocatoria adaptada a las necesidades de la población y a las características del medio.

6. Se fomentará la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de la eficiencia energética de las viviendas y la instalación de energías renovables para autoconsumo, compatibles con la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico en los planes de regeneración y renovación urbana en los municipios en riesgo de despoblamiento.

Con este fin, dentro de los márgenes previstos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los departamentos competentes en la materia arbitrarán medidas y mecanismos que permitan la agilización y la simplificación de la concesión de las licencias de obra y resto de títulos jurídicos habilitantes en ámbitos patrimonialmente protegidos, y la racionalización de los plazos para su concesión.

7. Se propondrán líneas de ayudas a la adaptación de las viviendas para personas con necesidades específicas en cuanto a movilidad, accesibilidad y confort, así como para el fomento de nuevos modelos de vivienda, como la vivienda colaborativa, orientados a permitir que estas personas con necesidades específicas puedan disponer de una vivienda con condiciones de comodidad y acceso a servicios, para propiciar el acceso a la vivienda asequible y con servicios de interés comunitario.

8. Se estudiarán, divulgarán y promoverán soluciones técnicas y constructivas vinculadas a la arquitectura vernácula y del lugar, en combinación con la incorporación de soluciones innovadoras de arquitectura bioclimática, basadas en el conocimiento tradicional, y adaptadas a las condiciones de los territorios de interior.

9. La Generalitat actuará directamente en la adquisición, rehabilitación o cualquier otro mecanismo legal que permita la creación de parque público de vivienda en los pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento.

Se habilitará, con el fin de facilitar el acceso a la vivienda en municipios en riesgo de despoblamiento, un programa de adquisición pública de vivienda usada para su rehabilitación y ulterior puesta a disposición del demandante de la vivienda, mediante fórmulas alternativas e innovadoras al alquiler y fórmulas innovadoras distintas de la adquisición del pleno dominio, como la adquisición del usufructo temporal y la puesta a disposición del ciudadano, tras la rehabilitación, durante el plazo pactado en el contrato de usufructo.

10. Se desarrollarán normativamente instrumentos de garantía con el respaldo de la Administración (en forma de avales, aseguramiento y otros), que puedan aportar confianza a las personas tenedoras y facilitar la activación de la oferta de vivienda en municipios en riesgo de despoblamiento.

11. Se impulsará un plan para la rehabilitación prioritaria de todos los inmuebles residenciales públicos en el mundo rural, inventariando e incorporando al parque público de vivienda todos aquellos inmuebles adscritos al resto de consellerias por títulos de disfrute de vivienda que han quedado en desuso: residencias para peones camineros, personal ferroviario, maestros, personal sanitario y otros. En este proceso, además, se pedirá la adscripción a la Generalitat Valenciana de inmuebles de las mismas características de titularidad estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023