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Articulo 25 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 25. Comunicación de las actuaciones y aprovechamientos.

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1. El inicio de las actuaciones y aprovechamientos autorizados en el instrumento de ordenación forestal habrá de ser comunicada a la Consejería con competencias en materia forestal con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista de inicio de la actuación, salvo que exista normativa que disponga otros plazos y salvo los supuestos en que se exija autorización, en materia de usos y actividades en Parques Naturales de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Las comunicaciones se cumplimentarán de forma obligatoria según el modelo oficial que figura en el Anexo XII de la presente orden, en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, que incluirá el contenido indicado en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

3. Durante los diez días siguientes a la recepción, la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, podrá comunicar a la persona interesada la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en las fechas previstas por razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas.

4. Las comunicaciones tendrán una vigencia de un año, excepto en los casos en que haya una limitación temporal en la normativa vigente. Pasado este plazo sin haber ejecutado total o parcialmente la actuación, será necesario comunicar de nuevo el inicio o continuación de la actuación, en el caso de que se desee realizar.

5. En caso de actuaciones cuya ejecución no sea conforme a lo planificado en el instrumento de ordenación forestal, deberá solicitarse autorización tal como se contempla en el artículo 29 de la presente orden.