Articulo 25 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Artículo 25. Orden del día.

Vigente

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1. Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno

2. En el apartado de ruegos y preguntas, de cada reunión, los Vocales de la Comisión Delegada podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión así como las razones y otras consideraciones que crean oportunas sobre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008