Articulo 25 Inspección técnica de vehículos
Articulo 25 Inspección té... vehículos

Articulo 25 Inspección técnica de vehículos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones de las condiciones establecidas en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, según corresponda.

2. La incoación de los expedientes sancionadores podrá acordarse como consecuencia de las actuaciones de supervisión y control llevadas a cabo por los órganos competentes de las comunidades autónomas, de acuerdo con el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018