Articulo 25 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 25. Revisión

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La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2024, y posteriormente cada cuatro años. Dichos informes indicarán también la edad mínima para apoyar las iniciativas ciudadanas europeas en los Estados miembros. Los informes se harán públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019