Articulo 25 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 25 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 25. Requisitos.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son.

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

2. Asimismo, para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 21 de este Decreto y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría a la que se pretende ascender, el pase a la situación de segunda actividad.

3. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.