Articulo 25 Información g...c Valencià

Articulo 25 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 25. Composición

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1. La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional está integrada, ajustándose a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, por:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con voto dirimente en caso de empate.

b) La Vicepresidencia, que será nombrada por la presidencia, de entre las vocalías.

c) Las vocalías, que se proveen por personal técnico, tienen la siguiente composición:

- Una persona de cada municipio considerado de gran población.

- Una persona de cada una de las diputaciones provinciales.

- Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Una persona de cada uno de los departamentos del Consell.

Los nombramientos de las vocalías los hará la persona que ocupe la presidencia de la Comisión, a propuesta de los órganos competentes de las organizaciones correspondientes, que identificarán a una persona titular y una suplente.

d) La persona titular de la secretaría de la Comisión, que será nombrada por el presidente de la Comisión, de entre funcionarios del Institut Cartogràfic Valencià.

2. Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación.

3. En las sesiones de la Comisión se podrá contar con la presencia del personal técnico del Institut Cartogràfic Valencià que la Presidencia considere oportuna para su asesoramiento en aspectos concretos que vayan a tratarse.

4. La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los organismos estatales competentes en el ámbito de la geomática y la información geográfica, a miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la materia y a cualquier otra persona cuya competencia en estos ámbitos esté debidamente acreditada.

5. Las personas integrantes de la Comisión tendrán dicha condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto sus propuestas de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020