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Articulo 25 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 25. Deducción por doble imposición internacional

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De la cuota íntegra de este Impuesto se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

El tipo medio efectivo será el que se obtenga de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tarifa por la base liquidable, el tipo medio se expresará con dos decimales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005