Articulo 25 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 25 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Deducciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De la cuota sólo se deducirán:

a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999