Articulo 25 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Deducciones
Vigente
De la cuota sólo se deducirán:
a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999