Articulo 25 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.
1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007