Articulo 25 Hacienda

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Artículo 25.

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1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Comunidad corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Hacienda o a los Organismos Autónomos o Empresas y Entes Públicos, con el control que la Ley establece.

2. Las personas o Entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad dependerán de la Consejería de Hacienda o del correspondiente Organismo Autónomo o Empresa o Ente Público en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Estarán obligados a la prestación de fianza el personal al servicio de la Comunidad, Entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

4. Los rendimientos e intereses atribuibles al Patrimonio de la Comunidad y sus Organismos Autónomos por cualquier concepto serán íntegramente reflejados en una rúbrica específica del presupuesto respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990