Articulo 25 Gobierno e In...s miembros

Articulo 25 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 25. Delegación de funciones.

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La atribución relativa a la aprobación de convenios podrá ser delegada, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en los Consejeros competentes en razón de la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003