Articulo 25 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Artículo 25. Lucha contra el fraude y conflicto de intereses.
1. Los organismos pagadores reforzarán la prevención, detección y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude.
2. Los organismos pagadores establecerán las medidas adecuadas para difundir información, normativa, formación del personal, entre otros, encaminados a la prevención del fraude.
3. Los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán, en su ámbito competencial, medidas de detección del fraude a través del uso de bases de datos, un adecuado sistema de información y desarrollo de indicadores de fraude: banderas rojas, actuaciones en relación con el conflicto de intereses, aplicación de un sistema adecuado de control documental y verificaciones in situ, pruebas adicionales y pautas de actuación en caso de sospecha de fraude, enfoque caso por caso, y hallazgos de auditorías.
4. Igualmente, los organismos pagadores diseñarán y ejecutarán medidas de detección del fraude a través de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude y garantizar que dentro del organismo se comprende en qué situaciones se debe notificar las sospechas de comportamiento fraudulento o ejercer el control, se confíe en que las sospechas van a recibir una respuesta y que se pueden realizar notificaciones de forma confidencial.
5. Cuando el organismo pagador tenga constancia de la detección de una irregularidad y determine que pudiese ser sospechosa de fraude elaborará, preferentemente, un informe razonado y justificado en el plazo más breve posible y en la medida de lo posible respaldado por un informe jurídico como base para su remisión a los órganos judiciales correspondientes, siguiendo en todo momento las normas establecidas en su ámbito competencial.
6. Independientemente del apartado anterior, cualquier sospecha de fraude o fraude será comunicado por el organismo pagador según se establece en este real decreto.
7. En relación con el conflicto de intereses, los organismos pagadores establecerán procedimientos para:
a) Verificar la cumplimentación y firma o renovación periódica de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por los empleados/as públicos del organismo pagador o de otra unidad que participan en la ejecución de las intervenciones o medidas de la PAC, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control incluyendo los casos en que exista una delegación de estas funciones.
b) Establecer de una manera eficiente los controles oportunos para identificar los vínculos entre los gestores y los potenciales beneficiarios.
c) Que los empleados/as de los organismos pagadores puedan comunicar a su superior jerárquico de la estructura organizativa si en sus actuaciones existe un conflicto de intereses aparente y que en caso favorable pueda excluirse de dichas actuaciones.
d) Mantener registros de los conflictos, de su gestión y las medidas adoptadas en su resolución, incluido referencias a sanciones impuestas de conflictos no declarados, en caso de que éstas se hayan producido, o las razones aportadas para no implantarlas, en su caso.
8. Los organismos pagadores que utilicen la herramienta de extracción de datos puesta a disposición por la Comisión Europea para evaluar los riesgos que entrañan los proyectos, beneficiarios, contratistas y contratos, con el fin de proteger los intereses financieros y en particular el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, garantizarán la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores y cumplirán los requerimientos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023