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Articulo 25 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

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Artículo 25. La presidencia de la entidad

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1. La persona titular de la presidencia ostentará legalmente la representación de la entidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Su voto tendrá carácter dirimente sólo en las votaciones de la junta directiva, pero no en las de la asamblea general.

2. La existencia de vicepresidentes o vicepresidentas será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la asamblea general, en la misma votación en la que se elija a las demás que componen la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 23. Corresponderá al vicepresidente o vicepresidenta, o a los vicepresidentes o vicepresidentas por su orden, sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca, en su caso, la junta directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018