Articulo 25 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 25 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 25. Contenido y revisión de la autorización.

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1. La autorización ambiental integrada deberá incluir, además de lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

a) Las medidas que se consideren necesarias para la protección del medio ambiente en su conjunto, de acuerdo con la normativa vigente, así como un plan de seguimiento y vigilancia de las emisiones y de la calidad del medio receptor y la obligación de comunicar a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, con la periodicidad que se determine, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.

b) Las determinaciones resultantes de la evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la declaración de impacto ambiental, así como las condiciones específicas del resto de autorizaciones que en la misma se integren de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

2. El régimen de revisión de la autorización ambiental integrada será el previsto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.