Articulo 25 Gestión de Emergencias

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Artículo 25. Entidades Locales de ámbito supramunicipal.

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Las entidades supramunicipales podrán crear y mantener servicios operativos propios de prevención e intervención, desarrollar y ejecutar las directrices en materia de protección civil emanadas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como ejercer aquellas funciones encomendadas por los municipios que integran su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la normativa de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002