Articulo 25 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 25.- Funcionamiento del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Vigente
1.- El consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.
2.- En función de la urgencia u otro motivo apreciable, podrá efectuarse la asistencia por medios tecnológicos que permitan identificar la personalidad de las personas asistentes y garanticen la integridad y autenticidad de sus intervenciones.
3.- Para el adecuado desempeño de las funciones que le confiere esta ley, el consejo podrá crear grupos de personas expertas, a las que asigne cometidos específicos, y designar sus componentes de entre el personal al servicio del sistema.