Articulo 25 General de protección del medio ambiente
Artículo 25. Principios.
Las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollarán actuaciones dirigidas a la protección ambiental del agua y del litoral y en especial a:
a) Fijar estándares de calidad y caudales ecológicos.
b) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
c) Garantizar el uso sostenible y la calidad de las aguas subterráneas delimitando las zonas de recarga y la vulnerabilidad frente a la contaminación de los acuíferos.
d) Prevenir situaciones de deterioro ambiental del agua, cauces y riberas.
e) Garantizar un uso que permita acrecentar la calidad y cantidad del recurso acuático, impulsando su ahorro, incrementando la eficiencia en todos los usos consuntivos y evitando su despilfarro.
f) Recuperar paulatinamente los ecosistemas asociados al recurso acuático.
g) Garantizar, en la medida de lo posible, el carácter de corredor ecológico de los cauces y riberas.
h) Elaborar planes que aseguren el uso sostenible de las zonas costeras.
i) Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
j) Velar por la utilización racional de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con su naturaleza, sus fines y el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
k) Conservar las zonas húmedas, fijando objetivos y medidas de protección y recuperación, potenciando su conocimiento y evitando, en todo caso, su destrucción y deterioro.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998