Articulo 25 General de pr...o ambiente

Articulo 25 General de protección del medio ambiente

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Artículo 25. Principios.

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Las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollarán actuaciones dirigidas a la protección ambiental del agua y del litoral y en especial a:

a) Fijar estándares de calidad y caudales ecológicos.

b) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

c) Garantizar el uso sostenible y la calidad de las aguas subterráneas delimitando las zonas de recarga y la vulnerabilidad frente a la contaminación de los acuíferos.

d) Prevenir situaciones de deterioro ambiental del agua, cauces y riberas.

e) Garantizar un uso que permita acrecentar la calidad y cantidad del recurso acuático, impulsando su ahorro, incrementando la eficiencia en todos los usos consuntivos y evitando su despilfarro.

f) Recuperar paulatinamente los ecosistemas asociados al recurso acuático.

g) Garantizar, en la medida de lo posible, el carácter de corredor ecológico de los cauces y riberas.

h) Elaborar planes que aseguren el uso sostenible de las zonas costeras.

i) Asegurar la integridad y adecuada conservación del litoral, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.

j) Velar por la utilización racional de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con su naturaleza, sus fines y el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.

k) Conservar las zonas húmedas, fijando objetivos y medidas de protección y recuperación, potenciando su conocimiento y evitando, en todo caso, su destrucción y deterioro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998