Articulo 25 General de Hacienda Publica

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Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.

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1. Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecidos reglamentariamente.

2. Dichas cantidades deberán garantizarse, salvo en los casos siguientes:

  1. Las de baja cuantía, entendiéndose por tales aquéllas inferiores a la cifra que fije la Consejería competente en materia de Hacienda.

  2. Cuando el deudor carezca de suficientes bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007