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Articulo 25 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 25. Limitaciones en el otorgamiento de licencias por razones de orden público audiovisual.

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No podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellas personas que, habiendo sido titulares de una licencia para cualquier ámbito, hayan sido sancionadas con su revocación firme en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Las personas jurídicas en cuyo capital social tengan una participación significativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la circunstancia contemplada en la letra a).

c) Aquellas personas que, habiendo prestado el servicio de comunicación audiovisual televisivo en otro Estado miembro de la Unión Europea, hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.