Articulo 25 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 25. Menores con discapacidades.

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A los menores con discapacidades se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995