Articulo 25 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 25. Devengo y pago.

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1. La prestación correspondiente de salario social básico concedido se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento se reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.

2. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas.

3. En la primera mensualidad que se abone tras la concesión del derecho al percibo de la prestación se incluirán los atrasos correspondientes a los meses devengados hasta un importe máximo equivalente a tres mensualidades de la prestación que corresponda percibir. Los atrasos devengados que superen este importe se abonarán en la cuantía prorrateada en las doce mensualidades subsiguientes a esta primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022