Articulo 25 Garantía de l...scapacidad

Articulo 25 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 25. Apoyo para la actividad profesional.

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1. Las medidas de apoyo encaminadas al mantenimiento de la actividad profesional se desarrollarán, principalmente, en los ámbitos de la orientación profesional y la formación, adaptada a las necesidades del entorno laboral. Con tal finalidad, las Administraciones Públicas garantizarán los ajustes razonables necesarios para la utilización de medios humanos, dispositivos, productos y tecnologías para el mejor desempeño de su puesto de trabajo en igual de condiciones con los demás.

2. La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios de la Consejería competente en materia de empleo directamente o a través de mecanismos de colaboración con entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

3. Los programas de formación facilitarán la adquisición de experiencia laboral en el mercado de trabajo y se planificarán de acuerdo con la orientación profesional prestada con anterioridad y las preferencias e intereses de la persona con discapacidad.

4. Las actividades formativas podrán impartirse, además de en los centros de formación dedicados a ello, en las empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje entre el trabajador con discapacidad o, en su caso, su representante legal y el empresario, o a través de cualquier otra fórmula establecida en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015