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Articulo 25 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 25. Derecho a un medio ambiente saludable.

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1. Las personas menores tienen derecho a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado y para ello las Administraciones Públicas promoverán.

a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores, concienciándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable.

b) Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán la toma en consideración de las necesidades de la infancia y adolescencia en la concepción del espacio urbano, la disposición de ámbitos diferenciados en los espacios públicos para su uso y el acceso seguro a los centros escolares y demás centros que frecuenten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011