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Articulo 25 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 25. Actividades empresariales.

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1. La fundación podrá realizar, por sí misma, actividades mercantiles o industriales cuando éstas tengan relación con los fines fundacionales o estén al servicio de los mismos.

2. En todos los demás supuestos deberá realizar dichas actividades a través de sociedades, incluidas las de economía social, que tengan limitada la responsabilidad de sus socios.

3. Las actividades comprendidas en este artículo deberán ser puestas en conocimiento del Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994