Articulo 25 Función pública de I Balears
Articulo 25 Función pública de I Balears

Articulo 25 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Creación, modificación y supresión de especialidades

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007