Articulo 25 Función pública de I. Balears
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»Artículo 25. Creación, modificación y supresión de especialidades
Vigente
1. La creación, modificación y supresión de las especialidades se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno mediante decreto.
2. El decreto de creación debe determinar, como mínimo, la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en que se crea la especialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007