Articulo 25 Función Pública de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
Los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pueden ser de Administración General y de Administración Especial:
a) Son funciones a desarrollar por los Cuerpos de Administración General las de carácter administrativo genérico ya sean de asesoramiento, gestión, control, ejecución y actuación administrativa, así como funciones de auxilio, también de carácter administrativo.
b) Son funciones a desarrollar por los Cuerpos de Administración Especial las que sean objeto de una profesión, arte u oficio determinado a titulación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993