Articulo 25 Función Pública Canaria

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Artículo 25.

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Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea la Administración de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987